Resumen: No son admisibles los recursos contencioso-administrativos en los que se deducen pretensiones tendentes a complementar la fundamentación de la resolución administrativa recurrida sin pretender la declaración de nulidad, según se desprende de la interpretación sistemática y teleológica de los artículos 31 y 71 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurrente obtuvo con la Resolución impugnada lo que pretende en el presente recurso, a partir de uno de los motivos de impugnación aducidos en su reclamación económico administrativa, por tanto y dado que el acto impugnado en vía económico administrativa ha sido anulado por la Junta de Finances, no hay acto administrativo que impugnar y que a su vez se pueda anular, lo que lleva a la Sala a declarar la inadmisibilidad del recurso, al amparo del artículo 69.c) de la LJCA.
Resumen: Se demanda pensión de viudedad de quien el causante era polígamo. Se desestimó en la sentencia que fue recurrida. La Sala lo estima la pensión de viudedad pero debe distribuirse a partes iguales entre la recurrente y la codemandada, también esposa del causante, marroquí. El criterio seguido es que una situación de poligamia de un súbdito marroquí no impide el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad. Convenio sobre Seguridad Social entre España y Marruecos, de 8 de noviembre de 1979 permite que por vía interpretativa se pueda ampliar o extender la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas, en una situación de poligamia, con el causante. El cálculo del importe de la pensión se efectuará partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante.